viernes 22 noviembre 2024
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Baleares mejora la protección de consumidores y usuarios

El Parlamento de Baleares ha aprobado este martes la Ley de protección de las personas consumidoras y usuarias, que sustituye y actualizar la Ley de consumo vigente del año 1998, tiene por objeto garantizar la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios, en cumplimiento del mandato del artículo 51 de la Constitución -que dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios- y en el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Proyecto de Ley de protección de las personas consumidoras y usuarias de Baleares consta de 95 artículos, una disposición adicional, dos transitorias, una derogatoria y dos finales.

El Proyecto de Ley recoge y moderniza los cambios ya introducidos en la legislación estatal incluyendo novedades que hasta el momento no se contemplaban en el texto, motivados por los cambios producidos en la oferta, venta y prestación de bienes y servicios en el mercado y su contratación, así como la nueva regulación en el ámbito estatal y de la Unión Europea.
Entre las principales novedades, la Ley define un nuevo concepto de consumidor: las personas físicas o jurídicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.

Se estrena la figura del consumidor vulnerable, definido como el que por determinadas características se encuentra especialmente indefenso o desvalido en las relaciones de consumo -menores de edad; personas mayores; enfermos o discapacitados, o cualquier otro consumidor en situación de inferioridad o indefensión.

La Ley regula los derechos de los consumidores, la irrenunciabilidad de sus derechos y la interpretación de las normas a favor del consumidor. Así, en el supuesto de dudas o diferencias interpretativas, toda publicidad, comunicación comercial, oferta, práctica o cláusula que sea aplicable a una relación de consumo se interpretará a favor del consumidor.

En ese sentido, también se establecen una serie de normas para que las empresas garanticen la seguridad de los productos que salen al mercado. Los productos, bienes y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores no implicarán riesgos para la salud o la seguridad, excepto aquéllos que sean usuales o legalmente admisibles en condiciones normales o previsibles de utilización. Las empresas tendrán el deber de informar sobre los riesgos que puedan provenir del uso de los bienes o servicios. Asimismo, tendrán el deber de neutralizar el riesgo y la obligación de conservar y entregar la documentación de bienes y servicios.

[colored_box color=»blue»]Consumidores más protegidos

  • Protección frente a las cláusulas y prácticas abusivas.
  • Exigencia de que las ofertas, promociones y publicidad sean veraces y exigibles por parte de los consumidores.
  • Protección ante las prácticas comerciales agresivas.
  • Derecho a la calidad e idoneidad de los productos.
  • Derecho a recibir un presupuesto con determinados requisitos en los casos en los que el precio no pueda establecerse de manera directa.
  • Derecho a obtener un resguardo de depósito cuando se entregue un bien a una empresa.
  • Derecho a obtener un documento justificativo de la relación de consumo.
  • Derecho a obtener información y documentación en la adquisición de viviendas de nueva construcción.
  • Normas en relación con los precios y sobre la inclusión de un consumidor en un registro de morosos.[/colored_box]

Regulación de las asociaciones

Se regulan las asociaciones de consumidores y usuarios, su definición, funciones, derechos y necesidad de que sean consultadas de forma preceptiva en determinadas ocasiones. Se introducen novedades legislativas que les permitirán que puedan convertirse en titulares de sociedades mercantiles, cuyo objeto social y actividad empresarial o profesional consista directamente en la defensa de los derechos de los consumidores, siempre y cuando los beneficios de la sociedad mercantil reviertan en la asociación de consumidores.

Además, se ha incorporado la posibilidad, para los profesionales colegiados, de sustituir el sistema de reclamación mediante hojas de reclamación por otros sistemas, si así se acuerda mediante un convenio con el colegio profesional.

Mayor seguridad jurídica
La nueva Ley regula también las actuaciones de las administraciones en la resolución de conflictos -resolución de denuncias y arbitraje¾ otorgando más garantías jurídicas tanto a los consumidores como a la inspección de consumo, con respecto a sus funciones y potestades.

El nuevo texto deja menos espacios para la interpretación y define de manera detallada las facultades de los inspectores, sus obligaciones y documentos en los que se plasmará la inspección -actos, diligencias e informes. Asimismo, se detallan las medidas cautelares que podrá adoptar la inspección o podrán adoptarse a propuesta de la misma.

También se regula con mucho más detalle la potestad sancionadora de la Administración:

  • El texto recoge una tipificación de las infracciones mucho más concreta y amplia, si bien no se incrementan las cantidades de las sanciones.
  • Se regulan las sanciones accesorias como los decomisos o el pago de gastos de toma de muestras.
  • Se regulan los plazos de prescripción según sea la infracción leve, grave o muy grave.

Por primera vez, se regula la reducción de la sanción por pago inmediato. El texto prevé una rebaja en el caso de sanciones por infracción leve del 50 % del importe si el responsable presta su conformidad al contenido de la resolución de inicio e ingresa el importe dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Asimismo, y siempre en el caso de sanciones leves, prevé una rebaja del 20% si el responsable presta su conformidad al contenido de la propuesta de resolución e ingresa el importe dentro de los 15 días siguientes a su notificación

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