«Las mujeres que critican el velo islámico lo hacen subidas a unos tacones y con los labios rojos, llevan sin probar los hidratos de carbono desde el Instituto y viven para aparentar»
El uso de símbolos religiosos, especialmente islámicos como el velo, se ha convertido en un tema candente en Europa, donde están en auge los movimientos ultraderechistas y antiinmigración. “Llámame como quieras, pero llámame con respeto”, dice Sheena. Es hija de mallorquina y marroquí, nacíó en Son Dureta mientras intentaban deportar a su padre, un sin papeles. Ahora tiene 28 años, hace un tiempo vivió en Marratxí, concretamente en el Pont d’Inca, y prefiere continuar su lucha en la sombra (las fotos que ilustran esta entrevista son de archivo).
“Gandhi vestía un dhoti y no por ello se plegaba al sistema de castas y sumisión que imperaba en la India. Como si aquí la mujer estuviese totalmente liberada, como si no fuese todavía un objeto ‘cosificado’ y sexualizado, como si no existieran la violencia machista ni las diferencias salariales por cuestión de género. Y esto no signica que los tacones, las religiones o el hiyab carezcan de esa carga simbólica machista”, dice.
De hecho las mujeres que critican el velo islámico lo hacen subidas a unos tacones y con los labios rojos, llevan sin probar los hidratos de carbono desde el Instituto y viven para aparentar, “¿por qué no vamos a sentir nosotras el velo como un elemento diferenciador que da visibilidad a nuestra religión y a nuestra lucha?… Yo incluso hice la comunión, porque quiso la familia de mi madre, pero a la hora de confirmarme, elegí otra forma de vida”, dice.
“¿Acaso las mujeres del Islam son todas del Isis y no pueden ni pensar ni decidir si es bueno para ellas llevar hiyab y por eso hay que desnudarlas y ponerlas en ridículo si van a una playa francesa con el maldito burkini?. Nadie creo que tenga la autoridad moral de invalidar todo el mensaje y la obra de Malala por llevar un trapo en la cabeza o por profesar una religión que no comparto”, comenta Sheena.
‘Chador’, ‘burqa’ o ‘niqab’, nada que ver con el ‘hiyab’
“Su uso no está prescrito obligatoriamente por el Corán. Este pañuelo se distingue de otras prendas que sí cubren por completo el rostro, totalmente ajenas a los países del Magreb“, explica. Ella habla ahora porque se ha publicado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que es legal que se prohíba a una trabajadora musulmana el uso del velo islámico en su lugar de trabajo, si la medida responde a una política de “neutralidad” religiosa y de convicciones que el empresario aplica a todos sus empleados.
La sentencia responde a una consulta del Tribunal de Casación belga sobre el caso de una recepcionista de confesión musulmana que, tras tres años en la misma empresa, fue despedida al anunciar su intención de acudir a su puesto de trabajo con el velo islámico. La compañía alegó que está prohibido para todos los empleados llevar “de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos”.
Cabe recordar que en Mallorca, el juzgado de lo Social número 1 de Palma estimó la demanda interpuesta por una trabajadora del Aeropuerto de Palma a la que su compañía prohibió llevar el velo islámico (hiyab) ya que considera que existe “vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa”.
En la sentencia del tribunal mallorquín, se ordena a la empresa al “cese inmediato” de “la actuación contraria” a este derecho fundamental, al restablecimiento de la situación anterior a producirse la lesión, a abonarle un total de 4.491 euros por las retribuciones dejadas de percibir por las distintas sanciones de la empresa y a indemnizarle con 7.892 euros.
Por su lado, la empleada de la compañía belga comenzó a trabajar en 2003 para la empresa, en la que regía una norma “no escrita” respecto a no vestir símbolos políticos o religiosos, y tres años después informó de su intención de llevar el velo islámico.
La empresa le informó de que “no toleraría” esa decisión y modificó su reglamento interno para incluir la prohibición para todos los trabajadores de llevar símbolos visibles de carácter religioso, político o filosófico.
El tribunal con sede en Luxemburgo ha concluido que la norma interna de una empresa privada que veta el uso de cualquier signo político, filosófico o religioso visible “no constituye una discriminación directa” por causa de religión o convicciones.
Discriminación “indirecta”
Sí considera que puede darse una discriminación “indirecta” en el caso de que la prohibición “aparentemente neutra” ocasiona una desventaja particular a quienes profesan una religión determinada o tienen convicciones concretas.
En este caso, el Tribunal ha matizado que tal discriminación indirecta puede estar “justificada objetivamente” si la medida responde a un régimen de “neutralidad política, filosófica y religiosa” en las relaciones de la empresa con sus clientes, y siempre que se aplique por medios “adecuados y necesarios”.
Con todo, el TUE ha advertido en un segundo fallo emitido este martes que en ausencia de una norma interna que limite los símbolos, que un empresario responda al deseo de un cliente de no seguir siendo atendido por una empleada que lleva pañuelo islámico “no puede considerarse requisito profesional” y, por tanto, puede ser discriminación.
El segundo caso se re…ere a una mujer de confesión musulmana que fue contratada por una empresa francesa tras un periodo de prácticas en el que ya portaba el velo islámico, pero fue despedida posteriormente al negarse a retirarse el pañuelo como le pidió la empresa tras la queja de un cliente.
A falta de un código interno previo, “sólo en muy contadas circunstancias” una característica vinculada a la religión puede constituir un requisito profesional esencial y determinante”, ha advertido el Tribunal, ya que implica un requisitos de la naturaleza de la propia actividad profesional o su contexto y “no cubre razones subjetivas” como atender a los “deseos particulares” de un cliente.