Había una prohibición que impedía hasta ahora la instalación de placas fotovoltaicas compartidas en comunidades de vecinos
El Tribunal Constitucional ha dado la razón parcialmente a la Generalitat de Catalunya, quien recurrió en el 2016 el famoso Real Decreto 900/2015 que regula las instalaciones de autoconsumo. Concretamente la sentencia anula varios artículos del citado Real Decreto.
El más destacado es el punto 3 del artículo 4 que cita textualmente “En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores”. Esta prohibición impedía hasta ahora la instalación de placas fotovoltaicas compartidas en comunidades de vecinos, por lo que, con la nueva sentencia, el 70% de la población que reside en viviendas plurifamiliares podrá tener la opción de realizar inversiones para la mejora de su eficiencia energética con el correspondiente ahorro sobre sus facturas.
Cabe recordar que en la presentación del Real Decreto 900/2015 el ex ministro de Industria, José Manuel Soria, justificaba la implantación de un peaje de acceso a la red, denominado coloquialmente impuesto al sol, para que aquellos que pudieran instalar placas solares en sus viviendas unifamiliares, contribuyesen a sufragar los costes del sistema eléctrico para que no recayeran únicamente en aquellas familias menos pudientes que vivían en construcciones en régimen de propiedad horizontal. Ahora, con la posibilidad de realizar autoconsumo compartido queda por ver si sigue teniendo sentido mantener el polémico impuesto.
Con esta sentencia se abre un nuevo escenario en el que deberán determinarse las condiciones técnicas que deberán cumplir las instalaciones compartidas, siendo de vital importancia el papel que se otorgue a los propios consumidores en la gestión de su propia energía.