MÉS per Marratxí (PSM-IV), mediante un comunicado de prensa, ha querido hacer público su desacuerdo con un decreto aprobado en el último Pleno municipal que permite a la Junta de Govern local asumir determinadas decisiones sin necesidad de plantearlas en la sesión plenaria.
La coalición econacionalista considera que “la continua delegación de competencias del Plenario a la Junta de Govern debilita la democracia municipal” e incide en que este decreto permite que “gran cantidad de decisiones importantes puedan ser asumidas por el equipo de gobierno sin necesidad de que lo apruebe el Pleno, como contratos y convenios de gran importancia económica y política”.
El portavoz de MÉS, Joan Francesc Canyelles, denuncia que esta medida “elimina el necesario debate democrático entre el partido del gobierno y los partidos de la oposición” y la señala como “un total menosprecio al papel de la oposición”.
En la sesión plenaria del pasado mes de mayo, el alcalde Tomeu Oliver explicó que la modificación de competencias del Pleno responde a una necesaria “adaptación y actualización a la Ley de Contratos del Sector Público” (RD 3/2011) que regula las competencias de los órganos de contratación de las corporaciones locales.
Señaló asimismo que se trata simplemente de trámites que se evitarán en los Plenos para agilizar las sesiones y poder tratar los puntos más importantes de la gestión municipal. Y puso de ejemplo la resolución de expedientes de devolución de fianzas.
Oliver recordó a los grupos de la oposición que tenían “acceso directo a todas las decisiones de Alcaldía”.
Además de MÉS, los regidores de Independets y de la agrupación Socialista votaron en contra de esta medida por considerar que se limita la participación de la oposición.
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Nuevas competencias de la Junta de Govern
A partir de la celebración del pasado Pleno de mayo, la Junta de Govern asume nuevas atribuciones en materia de bienes, contratación, servicios, personal, cooperación municipal, en materia de policía urbana y económica.
Entre otras cuestiones, en materia de bienes, el equipo de gobierno podrá aprobar los expedientes individuales de expropiación y la fijación del precio justo.
En materia de contratación, podrán asumir los contratos de obras, suministro, servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados que sean delegables de acuerdo a lo fijado por Ley de Contratos del Sector Público.
También la aprobación de convenios con otras Administraciones públicas y entidades privadas que no impliquen la transferencia de funciones o actividades a otras administraciones; la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones (excepto las impuestas por Ley); o la aprobación de nuevas formas de gestión de los servicios públicos. En estos tres supuestos la competencia será del Pleno.
En materia de servicios, la Junta de Govern podrá resolver expedientes de otorgamiento de subvenciones cuando el importe de la subvención supere los 2.000 euros. (Las de menos de 2 mil euros son competencia de Alcaldía). Podrá sancionar a los concesionarios y rescatar las concesiones.
En materia de personal, el equipo de gobierno asume la aplicación del régimen de incompatibilidades.
Y en materia económica, la resolución de expedientes de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de entre los 6.010,12 y los 30.050,605 euros. Siendo responsabilidad de Alcaldía los de importe inferior.
La Junta podrá decidir asimismo, la denominación de las calles y de cualquier vía pública y privada.
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