viernes 22 noviembre 2024
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Tras el apoyo del TSJB, el Govern prorrogará las medidas restrictivas tras el fin del Estado de Alarma

 

 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha avalado esta mañana las medidas que aprobó ayer el Consell de Govern extraordinario para contener la expansión del SARS-CoV-2, tras el fin del Estado de Alarma decretado por el Gobierno y que decaerá a partir de las 00 horas del próximo domingo.

Las medidas tomadas por el Govern aplicables tras el levantamiento del estado de alarma y apoyadas ahora por TSJB estarán en vigor entre el periodo comprendido entre el día 9 y el día 23 de mayo de 2021, y son las siguientes:

Limitar los desplazamientos y la circulación por vías públicas entre las 23.00 y las 06.00 horas. Solo estarán permitidos aquellos que se lleven a cabo por causas esenciales que se detallan en el acuerdo.

Controles para la entrada en las Illes Balears. Las personas procedentes de otras comunidades autónomas o ciudades autónomas que pretendan entrar en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por vía aérea o marítima, se tienen que someter a un control sobre el motivo del desplazamiento y, si procede, a un control sanitario. Así mismo, siempre y cuando hayan superado las 72 horas fuera de la comunidad, tendrán que presentar una PDIA por SARS-CoV-2 con resultado negativo o bien someterse a un test de antígenos a la llegada a las Illes Balears, hacerse una PCR en 48 horas o mantener una cuarenta 10 días. Pruebas que serán sufragadas por la comunidad en el caso de los residentes o de las personas que viajen con causa justificada, y por los propios pasajeros si no se desplazan por uno de los motivos recogidos en el presente acuerdo.

– Durante el periodo de vigencia de este Acuerdo, únicamente se pueden llevar a cabo reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de seis personas en el interior o en el exterior, tanto en espacios públicos como privados. En el interior únicamente se pueden llevar a cabo reuniones, como máximo, de dos núcleos de convivencia. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes, ni las actividades deportivas o culturales

Establecer limitaciones en las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto: No se puede superar el 50% de la cabida. En todo caso, se tiene que asegurar la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.

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