El conseller de Movilidad y Vivienda, Josep Marí, acompañado de la directora general de Vivienda y Arquitectura, Cristina Ballester, ha presentado hoy la convocatoria de ayudas para el alquiler de vivienda de 2022.
La convocatoria de ayudas de 2022 está dotada con 8.734.000 euros, de los que 6.534.000 provienen del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y 2.200.000 euros de fondos autonómicos. Una cuantía que, este año, se suma a los 4,8 millones de euros destinados al Bono Alquiler Joven.
«Entre las dos convocatorias, este 2022 se pondrá a disposición de las familias ayudas de alquiler por valor de 13,5 millones de euros en total, un 49 % más de recursos respecto del año 2021 —ha explicado el conseller Josep Marí—, cifras que demuestran que estas ayudas siempre han sido una prioridad para el Govern, que desde 2015 ha multiplicado por nueve el presupuesto que se destina y que beneficia actualmente a más de 5.000 familias».
Un mes para presentar las solicitudes
Las solicitudes se podrán presentar a partir del 15 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2022. La convocatoria se publicará este sábado y las personas interesadas tendrán quince días para preparar la documentación necesaria.
Las ayudas están dirigidas a aquellas familias que pagan un alquiler, de forma que puedan recuperar una parte de lo que han abonado. Tiene que ser el alquiler de su vivienda habitual y la renta que paguen no podrá superar los 900 euros mensuales. Son ayudas para los alquileres pagados durante el año 2022.
Como novedad, se incrementa el porcentaje de ayuda para todos los solicitantes, que pasa del 40 % al 50 % — que hasta ahora recibían los menores de 35 años y los mayores de 65— del alquiler que han pagado este 2022. Hay un límite máximo de ayuda por vivienda de 3.000 euros anuales.
Tramitación telemática
Una de las novedades de esta convocatoria es que las solicitudes solo se podrán presentar por vía telemática a través de la página web del Govern de les Illes Balears ajudeslloguer.caib.es. Esto responde al hecho de que, por primera vez, se ha realizado un cambio de sistema informático para agilizar la revisión de las solicitudes y la concesión de las ayudas con el objetivo de que los pagos se puedan llevar a cabo durante el primer trimestre de 2023.
Aunque las personas que acrediten la imposibilidad de acceso telemático podrán pedir cita previa en las oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y del IBAVI, que reforzarán su personal para ofrecer el acompañamiento y el apoyo necesarios a fin de que la solicitud quede registrada correctamente.
«A esta infraestructura propia, se suma también la red de entidades colaboradoras que ya se ha puesto a disposición de la Conselleria de Movilidad y Vivienda para hacer llegar esta nueva convocatoria a quien más lo necesita —ha añadido la directora general de Vivienda y Arquitectura—; de hecho, esta semana ya nos hemos reunido con la FELIB, que aglutina a los ayuntamientos de las islas, para pedir también su colaboración».
Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada con la documentación completa y correcta. Solo se podrá presentar una solicitud por persona interesada.
Los ingresos del núcleo familiar no podrán ser superiores a 24.318 euros anuales, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este umbral se incrementará hasta los 32.425 euros (cuatro veces el IPREM) si se trata de una familia numerosa de categoría general o personas con discapacidad; y hasta 40.531 euros (cinco veces el IPREM) cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
Solicitudes
— Plazo de presentación de solicitudes: del 15 de noviembre al 15 de diciembre
— Presentación por vía telemática a través de la página web ajudeslloguer.caib.es.
— Las personas que acrediten la imposibilidad de acceso telemático podrán pedir cita previa para recibir el apoyo necesario en todas las islas (Conselleria de Movilidad y Vivienda, Dirección General de Vivienda y Arquitectura, oficinas del IBAVI tanto en Palma como las otras islas).
— La solicitud de cita previa se podrá realizar vía web (https://tn.caib.es/ajudes2022) o por teléfono en el 012 o el 900 780 000.
— La Dirección General de Vivienda y Arquitectura también ha creado un código QR que enlaza a las ayudas.
Requisitos del alquiler
— Ubicado en las Illes Balears
— Alquiler de vivienda habitual
— Contrato por escrito
— Renta máxima mensual de alquiler de hasta 900 euros
Requisitos de la unidad de convivencia
— Ser titular del contrato de alquiler.
— Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
— Estar al corriente del pago de las rentas cuando se presente la solicitud.
— Realizar los pagos por transferencia bancaria, domiciliación o ingreso en cuenta bancaria.
— Tener los titulares del contrato la nacionalidad española o la residencia legal.
— Cumplir los requisitos de ingresos máximos.
— No tener incompatibilidades para cobrar subvenciones.
— No ser propietario o usufructuario de ninguna vivienda en España, salvo que:
- Sea una parte alícuota recibida por herencia
- No se disponga del uso de la vivienda por causas justificadas
— No ser familia directa o socio del propietario.
Ingresos máximos
— IPREM-14 x 3 en el caso general: 24.318 euros anuales
— IPREM-14 x4: 32.425 euros anuales en los siguientes casos:
- Familia numerosa de categoría general
- Personas con discapacidad
- Víctimas de terrorismo
— IPREM-14 X 5: 40.531 euros anuales en los siguientes casos:
- Familias numerosas de categoría especial
- Personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %
— Para determinar la renta de la unidad familiar se sumarán los ingresos de todas las personas de la unidad de convivencia
Importe de la subvención
— A todos los efectos, un 50 % de los alquileres efectivamente pagado
— Se establece una subvención máxima por vivienda de 3.000 euros anuales
Incompatibilidad de las ayudas
— No compatibles con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-20225, ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las entidades locales o cualquier otra Administración o entidad pública.
— Esta incompatibilidad no afecta a las ayudas excepcionales a víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con finalidades de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de la vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Así como a las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social ni las beneficiarias del ingreso mínimo vital.