viernes 22 noviembre 2024
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Abierto el plazo para presentar las ayudas al alquiler del año 2022

Una de las novedades de esta convocatoria es que las solicitudes solo se podrán presentar por vía telemática a través de la página web del Govern de las Illes Baleares ajudeslloguer.caib.es , donde se encontrará un tutorial con todos los pasos que se tienen que seguir para facilitar el trámite.

Con todo, las personas que acrediten la imposibilidad de acceso telemático podrán pedir cita previa en las oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y del IBAVI, que reforzarán su personal y ampliarán el horario de atención al público dos horas diarias para ofrecer el acompañamiento y el apoyo necesarios a fin de que la solicitud quede registrada correctamente. El horario de atención al público será de 9 a 14 h de lunes a viernes.

La solicitud de cita previa se puede realizar vía web (https://www.caib.es/sites/ajudeslloguer/es/inici/) o por teléfono en el 012.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha de entrada con la documentación completa y correcta.

La solicitud se presentará al tener todos los documentos requeridos recopilados y es importante que, antes de finalizar el trámite, se compruebe haberlos adjuntado todos. Una vez hecha la solicitud no se puede volver a acceder; se tendrá que empezar de nuevo y volver a adjuntar todos los documentos.

La convocatoria de ayudas de 2022 está dotada con 8.734.000 euros, de los que 6.534.000 provienen del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, y 2.200.000 euros de fondos autonómicos. Una cuantía que, este año, se suma a los 4,8 millones de euros destinados al Bono Alquiler Joven.

Con las dos convocatorias, este 2022 se habrán puesto a disposición de las familias ayudas de alquiler por un importe de 13,5 millones de euros en total, un 49 % más de recursos respecto del año 2021. 

Las ayudas están dirigidas a aquellas familias que pagan un alquiler, de forma que puedan recuperar una parte de lo que han abonado. Tiene que ser el alquiler de su vivienda habitual y la renta que paguen no podrá superar los 900 euros mensuales. Son ayudas para los alquileres pagados durante el 2022.

Como novedad, se incrementa el porcentaje de ayuda para todos los solicitantes, pasando del 40% al 50% -que hasta ahora recibían los menores de 35 años y los mayores de 65-, del alquiler que han pagado este 2022. Existe un límite máximo de ayuda por vivienda de 3.000 euros anuales.

Requisitos de los beneficiarios

— Ser titular del contrato de alquiler

— Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente

— Estar al corriente del pago de las rentas cuando se presente la solicitud

— Realizar los pagos por transferencia bancaria, domiciliación o ingreso en cuenta bancaria

— Tener los titulares del contrato la nacionalidad española o la residencia legal

— Cumplir los requisitos de ingresos máximos

— No tener incompatibilidades para cobrar subvenciones

— No ser propietario o usufructuario de ninguna vivienda en España, salvo que:

• Sea una parte alícuota recibida por herencia

  • No se disponga del uso de la vivienda por causas justificadas

— No ser familia directa o socio del propietario

Ingresos máximos

— IPREM-14 x 3 en el caso general: 24.318 euros anuales

— IPREM-14 x4: 32.425 euros anuales en los siguientes casos:

  • Familia numerosa de categoría general
  • Personas con discapacidad
  • Víctimas de terrorismo

— IPREM-14 X 5: 40.531 euros anuales en los siguientes casos:

  • Familias numerosas de categoría especial
  • Personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %

— Para determinar la renta de la unidad familiar se sumarán los ingresos de todas las personas de la unidad de convivencia

Importe de la subvención

— A todos los efectos, un 50% del alquiler efectivamente pagado

— Se establece una subvención máxima por vivienda de 3.000 euros anuales

Incompatibilidad de las ayudas

— No compatibles con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-20225, ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las entidades locales o cualquier otra Administración o entidad pública.

— Esta incompatibilidad no afecta a las ayudas excepcionales a víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con finalidades de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de la vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Así como las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social ni las beneficiarias del ingreso mínimo vital.

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