Pedro Sánchez ha convocado a las urnas el próximo domingo 23 de julio. La cita electoral en pleno verano ha disparado el interés por el voto por correo. ¿Cómo hacerlo?
El próximo 23 de julio tendrán lugar las elecciones generales en España. Al coincidir en plenas vacaciones de verano, muchas personas no estarán en su domicilio habitual en esa fecha. El voto por correo se puede solicitar hasta el 13 de julio. El plazo para depositar el sobre con el voto en las oficinas de Correos finalizará el 19 de julio.
El Consejo de Ministros extraordinario del pasado 29 de mayo aprobó el real decreto que disolvió las Cortes elegidas el día 10 de noviembre de 2019 y por el que se convocaron elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 23 de julio. Este real decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el martes 30 de mayo.
LA CAMPAÑA ELECTORAL
La campaña electoral durará 15 días y comenzando a las 0:00 horas del viernes 7 de julio y finalizando a las 24:00 horas del viernes 21 de julio. Las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 17 de agosto de 2023. El sábado 22 de julio se celebrará la jornada de reflexión.
¿Cuáles son los plazos del voto por correo?
El voto por correo se puede solicitar hasta el día 13 de julio en cualquier oficina de Correos o de forma telemática en la web de Correos, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina. Para ello tendrás que autentificar tu identidad con el DNI electrónico o un certificado digital válido.
¿Cómo se puede votar por correo?
Lo primero es recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos o presentar vía web la solicitud de voto por correo con el DNI electrónico o un certificado digital válido.
En el impreso se debe indicar la dirección postal a la que quieres que se envíe la documentación electoral.
La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria para votar a la dirección indicada a partir del 3 de julio.
Una vez recibida la documentación, el elector introducirá su papeleta en el sobre de votación (o ninguna si se decide votar en blanco). Se introduce el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de tu mesa electoral. No hay que incorporar ningún documento acreditativo de identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso tu voto sería considerado nulo por la mesa.
Se debe entregar este sobre a una oficina de Correos y envíarlo por correo certificado gratuito antes del 19 de julio.
¿Se puede cambiar de opinión y votar de forma presencial?
No. Si se vota por correo no se puede realizar de forma presencial en la mesa electoral el 23 de julio.
¿Cómo solicitar el voto por correo si se está en el extranjero?
Si alguien está temporalmente o de vacaciones en el extranjero:
- Cumplimentar el impreso de solicitud (puede recogerse en consulados o embajadas o descargarse en las webs del Ministerio del Interior o el Ministerio de Asuntos Exteriores) y presentar el impreso personalmente en el consulado o embajada hasta el 24 de junio, aunque se recomienda formular la petición lo antes posible.
- Para poder formular la solicitud se debe estar inscrito en el registro de matrícula consular del país donde te encuentres como no residente. La solicitud y la inscripción en el registro de matrícula consular pueden realizarse en un mismo acto.
La oficina del censo electoral iniciará el envío de la documentación electoral a las direcciones indicadas en las solicitudes el 3 de julio. El voto debe remitirse por correo certificado no más tarde del día 19 de julio.
Para que estos votos sean válidos, es indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
¿Quién puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?
- Los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
- Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.
No puede ser solicitados por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.