martes 03 diciembre 2024
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FACUA exige solventar las deficiencias de los autobuses interurbanos de Baleares

Los usuarios se quejan de que, desde que ha sido concedido a la empresa Grupo Ruiz, vienen observando que la conducción por parte de los chóferes es algo temeraria y que a veces no efectúan todas las paradas.

facua.org

FACUA se ha dirigido al Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM) para denunciar el problema en el servicio de transporte público interurbano de las Islas Baleares que afecta negativamente a los usuarios y exigir que se lleven a cabo las medidas que sean adecuadas para solucionarlo.

Concretamente, desde que ha sido concedido a la empresa Grupo Ruiz, los pasajeros vienen observando que la calidad ha disminuido y que la conducción por parte de los chóferes es algo temeraria y brusca.

Por otra parte, los usuarios indican que cuando los autobuses están con su capacidad máxima de pasajeros no efectúan paradas en todas las estaciones.

Esta situación genera el inconveniente de que en las paradas no se proporciona información sobre el horario de llegada del siguiente autobús, por lo que los usuarios no tienen certeza de si habrá otro transporte que los lleve a su destino y, en caso afirmativo, desconocen cuánto tiempo deberán esperar.

Qué dice la ley

Al respecto, la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, en su artículo 14 señala: «Los usuarios del transporte público de viajeros tienen los siguientes derechos: a) Disponer de unos servicios de transporte de calidad, seguros y accesibles con unas tarifas adecuadas«.

Además, el artículo 37 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres ymovilidad sostenible de las Illes Balears, dispone: «6. Las administraciones garantizarán que la información sobre precios, horarios y frecuencias de las paradas de transporte urbano e interurbano sea suficiente para atender a los derechos de los usuarios del transporte público«.

En este sentido, el artículo tercero de la Ley 40/2015 establece por medio de su apartado primero que «[l]as Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: a) Servicio efectivo a los ciudadanos. f) Responsabilidad por la gestión pública. j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos«.

Al hilo de ello, el artículo 4 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears, señala: «Además de los derechos reconocidos a los consumidores en la Constitución serán titulares de los siguientes derechos: a) A ser protegidos frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad«.

Así, FACUA exige al Consorcio de Transporte de Mallorca (CTM) que emprenda cuantas medidas sean necesarias para adaptar los servicios de transporte interurbano de Mallorca a la demanda de la ciudadanía, de manera que se mejore la calidad del servicio

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