sábado 23 noviembre 2024
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Abierto el plazo de presentación de instancias para los puestos de venta en las Fiestas de Sant Marçal

 

El período para presentar tanto la solicitud de autorización como la declaración responsable termina el día 14 de junio

La modificación de la ley 7/2013 implica que los stands de preparación y manipulación de comida deben presentar documentación adicional

 

Este lunes 13 de mayo, ha quedado abierto el plazo de presentación de solicitudes de autorización y de declaración responsable para el ejercicio de la venta ambulante en Marratxí durante la celebración de las Fiestas de Sant Marçal de este año. El periodo para presentar la documentación acaba el día 14 de junio.

La solicitud no implicará autorización, la cual estará condicionada a la disponibilidad de espacio. Por otra parte, la aceptación y la autorización de empleo estará en función del orden de llegada. El Ayuntamiento se encargará de comunicar (vía correo electrónico) la autorización o denegación a los solicitantes. Aquellos que resulten autorizados serán avisados de la fecha y hora de reparto del espacio.

El consistorio también hace constar que, para montar las paradas, se exigirá a los responsables la autoliquidación pagada tanto de la ocupación de espacio como del suministro eléctrico. El plazo para hacer efectivos estos pagos será del 17 al 21 de junio, mientras que los días de venta serán los comprendidos entre el 27 y el 30 de junio.

Este año, se ha modificado la instancia por aplicación de la nueva normativa, ya que la modificación de la ley 7/2013 de actividades afecta, entre otras, a algunas actividades de venta ambulante. Concretamente, la ley clasifica como actividades itinerantes inocuas las actividades transportables, lo que supone incluir dentro de esta clasificación los vehículos, remolques y similares donde se preparan o manipulan comidas, como por ejemplo churrerías o hamburgueserías.

En estos casos, los solicitantes deberán presentar la documentación genérica, además de la declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividades itinerantes; y también una certificación o resolución de inscripción en el Registro Autonómico de actividades itinerantes.

 

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