Se calcula que en toda España hay 100.000 viviendas ocupadas de manera ilegal. La tendencia es que el fenómeno va en aumento desde el año 2016, cuando creció un 50%, y luego un 20% entre 2018 y 2019.
¿Cómo se debe actuar ante el delito de ocupación ilegal de la vivienda? ¿Qué casos y escenarios contempla la ley?
El fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas preocupa cada vez más a la sociedad por la falta de regulación que permita actuar con efectividad a las fuerzas de seguridad y por los obstáculos con los que se puede encontrar un propietario para poder afrontar la situación. Se calcula que en España hay unas 100.000 viviendas ocupadas de manera ilegal. La tendencia es que el fenómeno va en aumento desde el año 2016, cuando creció un 50%, y luego un 20% entre 2018 y 2019.
Uno de los interrogantes que se plantea ante la situación de una ocupación ilegal es qué hacer y cuándo para poder recuperar la propiedad. En este sentido, Ignasi Vives, abogado especialista del despacho Sanahuja Miranda Abogados , explica que “si se trata de nuestra vivienda habitual y nos acabamos de percatar que nos han ocupado el inmueble, lo aconsejable es interponer de forma inmediata una denuncia ante la policía, para intentar que se dirijan al inmueble y procedan al desalojo inmediato de la vivienda ya que podríamos entender que estamos ante un delito flagrante”.
Vives subraya que “es muy importante que no transcurran más de 24-48 horas”. Ahora bien, vencido este plazo, y para otros supuestos, el afectado ya deberá acudir a la vía civil. “Entonces deberá iniciar un procedimiento judicial para reclamar la posesión de la vivienda, ya sea por una demanda de desahucio por precario o bien mediante interdicto de recuperación de la posesión”.
¿Cómo recuperar la vivienda ocupada?
La ley establece dos vías para recuperar la posesión de la vivienda, la civil y la penal. “Se recomienda la vía penal para aquellos supuestos en que se ha ocupado la vivienda habitual y se proceda a denunciarlo de forma inmediata. Para el resto de los supuestos es aconsejable iniciar la civil, si bien el procedimiento es mucho más lento”, explica el letrado.
Entre las medidas disuasorias más efectivas, Ignasi Vives aconseja el uso de alarmas en los hogares, ya que es un elemento más de seguridad para el propietario. “Otro elemento positivo es que la alarma se dispara cuando entra un intruso, por lo que el propietario puede percatarse de forma inmediata de la ocupación de la vivienda, y avisar a la policía, e intentar proceder al desalojo inmediato”, concluye.