El acuerdo establece que los ingresos de los solicitantes no podrán superar los 57.117,67 € cuando sea un único prestatario y 64.257,38 € para dos
El programa acabará de hacerse efectivo con la firma de convenios entre el IBAVI y la entidad colaboradora y con las entidades financieras adheridas
El Consell de Govern ha aprobado el Programa Garantía Hipoteca IBAVI por un importe global inicial de 15 millones de euros, una partida económica que podrá ser ampliable en función de la demanda y las necesidades del programa.
El acuerdo aprobado supone un paso más en la tramitación administrativa de este nuevo programa de ayudas, que acabará de hacerse efectivo con la firma de convenios específicos entre el IBAVI y cada una de las entidades financieras adheridas al programa, así como con la entidad colaboradora.
Hay que recordar que este programa tiene por objeto favorecer el acceso a una vivienda en régimen de propiedad, mediante una línea de fianzas que ofrezca una cobertura temporal y parcial sobre la financiación que necesite el comprador.
El IBAVI otorgará una garantía de hasta el 20 % del valor de la vivienda, siempre que los solicitantes cumplan los requisitos. Estos requisitos incluyen, entre otros, la necesidad de acreditar una residencia continua o discontinua en las Illes Balears de un mínimo de cinco años; que la vivienda sea destinada a domicilio habitual y permanente de los solicitantes, y que los solicitantes no sean propietarios de ninguna otra vivienda, con las excepciones previstas en el programa.
Así mismo, el precio de adquisición de la vivienda tiene que ser igual o inferior a 270.151,20 €, y el conjunto de ingresos de las personas solicitantes no puede superar el límite de 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) ponderado con el coeficiente autonómico: 57.117,67 € para un prestatario y 64.257,38 € para dos o más prestatarios. Se ha usado el IPREM del último ejercicio cerrado (2021) y cada año se actualizará la cuantía.
Por otro lado, el acuerdo recoge que las operaciones de financiación se tendrán que organizar mediante un contrato de préstamo hipotecario financiado con fondo de la entidad financiera. La entidad financiera no podrá exigir la contratación de ningún producto o servicio bancario adicional para el otorgamiento del préstamo hipotecario.
Por otro lado, el IBAVI abrirá una cuenta corriente restringida a cada una de las entidades financieras adheridas al programa, en la cual depositará el importe equivalente a las garantías concedidas, de forma que el saldo siempre sea el 50 % del riesgo vivo de las fianzas otorgadas.
Las personas solicitantes tendrán que acreditar ante la entidad financiera que cumplen los requisitos de acceso a la garantía. A tal efecto, presentarán los documentos necesarios de acreditación establecidos en el correspondiente convenio de colaboración subscrito entre el IBAVI y la entidad financiera.
La entidad financiera sólo concederá los préstamos sujetos a la garantía prevista en el Programa a las personas solicitantes que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, hayan obtenido la resolución favorable del IBAVI.
Los préstamos se tienen que formalizar, siempre que se disponga de la autorización correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2024.
Así mismo, el acuerdo incluye la creación de una comisión de seguimiento con el fin de resolver las dudas que se puedan plantear en la interpretación y la ejecución de este Programa.
Esta comisión estará integrada por un representante de la Dirección general de Vivienda y Arquitectura; un representante de la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio; un representante del IBAVI; un representante de la entidad colaboradora y un representante de cada una de las entidades financieras que se adhieran al Programa. Se reunirá, como mínimo, con periodicidad anual.