El Parlament ha aprobado este martes la Ley por la cual se regula el Consumo cultural y el Mecenazgo Cultural, Científico y de desarrollo Tecnológico.
La norma, que establece medidas tributarias, persigue estimular la participación de la sociedad civil en la promoción y patrocinio de la cultura, y adoptar una serie de medidas normativas que impulsen y favorezcan el mecenazgo en todas sus vertientes.
La Ley regula tres modalidades de mecenazgo: las donaciones, las cesiones de uso y los convenios de colaboración empresarial. Además, establece deducciones tributarias en 4 impuestos: IRPF, impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas, impuesto de sucesiones y donaciones e impuesto de transmisiones patrimoniales.
Deducciones establecidas en la Ley:
– IRPF: deducción de la cuota autonómica del impuesto de un 15% sobre el valor de las donaciones, cesiones de uso, contratos de comodato o cantidades satisfechas por determinados convenios de colaboración, con un límite de 600 € por ejercicio.
– Impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas: se establece una bonificación autonómica del 90% en la parte proporcional de la cuota que deriva de la titularidad de bienes de consumo cultural.
– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: En este impuesto se establecen tres reducciones en la base imponible, que en la práctica supone dejar sin tributación o con tributación minorada el tipo de operaciones que se quieren fomentar.
1- Se eleva la reducción en la transmisión de empresa que aumenta del actual 95% fijado para todo tipo de empresa al 99% para las empresas que desarrollen primordialmente una actividad cultural, científica o de desarrollo tecnológico.
2- Se regula una reducción del 50% en la base imponible del impuesto del valor de los bienes de la herencia que se destinen a la creación de una empresa cultural con un límite de base de 400.000 € que supone, una disminución de cuota de unos 88.000 € por contribuyente.
3- Se crea una reducción del 70% en las donaciones de dinero en efectivo realizadas de padres a hijos para la creación de una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico con un máximo de 300.000 €, lo cual con los tipos actuales supone una beneficio fiscal de unos 14.700€ por sujeto.
– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: se regulan dos tipos reducidos, uno vinculado a la transmisión de bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears en el cual el tipo general del 4% se reduce al 1%; y el otro vinculado al tipo de gravamen vinculado a las copias de escrituras o de actas notariales que documenten la transmisión de estos bienes y estén sometidas al impuesto sobre actos jurídicos documentados, en el cual el tipo de gravamen se reduce un 50% y pasa del 1, 2% al 0,6%.