A continuación, el notario Carlos Acero, ofrece un artículo sobre la importancia de otorgar testamento en el derecho español, respondiendo a las dudas más frecuentes que se suelen plantear en este trámite.
Definición
El testamento es un negocio jurídico mortis causa que se firma en vida del otorgante pero que produce sus efectos una vez fallecido este. El testamento más usual es el testamento abierto que se otorga ante notario, donde el otorgante manifiesta su voluntad ante el mismo, y el notario le asesora jurídicamente sobre la forma que ha de dar a esa voluntad.
¿Quién puede otorgar testamento?
Pueden testar los mayores de 14 años, siempre que se hallen en su cabal juicio y que no haya una sentencia firme que incapacite para testar; aunque si hay un incapacitado, el notario tendrá que designar a dos médicos que reconozcan al incapacitado para que estos respondan de su capacidad. (Artículo 662-665 del Código Civil).
Así mismo, la capacidad de la persona que otorga el testamento ha de ser apreciada por el notario justo cuando se otorga el testamento, no antes.
¿Cuándo se puede otorgar el testamento?
El testamento puede ser otorgado por una persona en cualquier momento de su vida, con la ventaja de que el testamento puede ser cambiado cuantas veces se quiera, y el testamento posterior revoca siempre al anterior.
Si una persona está casada, ¿Tienen que ir ambos cónyuges a otorgar testamento?
No, el testamento es un acto personalísimo y cada persona tiene que otorgar su propio testamento.
¿Qué coste tiene un testamento?
El testamento es un acto muy económico. De hecho, es de los actos de menor coste de una Notaría. Su precio es de aproximadamente 40 euros (puede variar un poco según el número de folios)
¿Qué ventajas tiene el testamento?
Las ventajas más importantes del testamento son las siguientes:
- Permite disponer de los bienes como uno desee según su voluntad, respetando las legítimas que establece el Código Balear.
- En caso de fallecimiento del testador, facilita enormemente los trámites a los herederos.
- Así mismo, en caso de fallecimiento del testador no sólo los trámites son mas sencillos sino también más económicos, puesto que si una persona fallece sin testamento, el acto que suple el testamento es el Acta de Declaración de Herederos abintestato que tienen que hacerlo el notario del lugar donde residía el fallecido y es un acto mucho mas costoso que el testamento, así como mas complejo y su tramitación es muy dilatada en el tiempo.
¿El mero hecho de otorgar testamento afecta a la obligación de liquidar el Impuesto de Sucesiones al fallecer una persona?
No, independientemente de que se otorgue o no testamento al fallecer una persona, hay un plazo de seis meses para liquidar este Impuesto.
¿Quién me puede asesorar a la hora de elegir la forma detestar o cómo hacerlo?
Para ello, se puede acudir a la Notaría, donde gustosamente y de forma gratuita asesoraremos sobre la mejor forma de disponer de sus bienes según las circunstancias del caso