En España, la regulación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está contenida en la Ley 29/1987 y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1629/1991. Según esta Ley, serán sujetos pasivos del impuesto cada uno de los herederos -siempre que sean personas físicas- pudiendo quedar obligados ante la Hacienda Pública española bien por obligación personal, bien por obligación real.
Pues bien, la tributación por obligación real se produce cuando el heredero no tiene su residencia habitual en territorio español y se limita a aquellos bienes que están situados en territorio español.
Según el Art. 2.1 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, habrá que averiguar, en primer lugar, si el país de residencia del heredero no residente tiene suscrito un convenio de Doble imposición Internacional en España sobre la materia.
En el caso de que exista ese convenio se aplicará en primer lugar lo dispuesto en él en cuanto a la tributación del heredero no residente.
Para saber si existe el indicado convenio habrá que acudir a la página web de la AEAT y ver si dispone alguna norma en materia sucesoria.
En el caso de que no exista ese convenio se aplicará la Ley y el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones conforme a las siguientes reglas básicas:
1 El heredero no residente tributará en España, como sujeto pasivo por obligación real, por el valor de los bienes que herede situados en España.
2 El rendimiento de este impuesto no se cede la CCAA respectiva, sino que es un rendimiento estatal.
3 Para determinar la deuda tributaria hay que calcular el valor de los bienes heredados (base imponible del impuesto), que es el valor neto de la adquisición individual de cada heredero más, si procediere, un 3% adicional del ajuar doméstico. La cuota a pagar se calcula conforme a lo regulado en los artículos del 20 al 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, por ende, se pueden aplicar las reducciones por parentesco previstas en la misma.
Para hallar la cuota íntegra hay que aplicar la tarifa estatal recogida en el Artículo 21.2 de la Ley el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Una vez hallada, la determinación de la cuota tributaria se hará aplicando el coeficiente multiplicador previsto en la tabla contenida en el Artículo 22.2 de la Ley del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4 La liquidación de este impuesto se hará mediante su presentación en la Dirección General de Tributos (Consejería de Hacienda) de la CCAA donde el fallecido tuviera su residencia habitual. Si, por el contrario, el fallecido tuviese su residencia en el extranjero la deberá presentar ante la Agencia Tributaria -Departamento de Gestión Tributaria, Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Sucesiones de No Residentes.
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Buenos tardes,
Tengo una consulta, tengo la doble nacionalidad ecuatoriana -española hace más de 20 años,y resido en España los mismos años. Mi padre murió en ecuador su lugar de nacimiento y residencia. Heredamos una casa, la cual la hemos vendido recientemente y como es normal la mitad para mi madre y la otra repartida entre 5 hermanos, yo soy la única que vivo fuera del país. El total de la venta ha sido 120.000 US$. A mi me corresponden 12.000 $. Me corresponde pagar algún impuesto aquí en España??
Muchísimas gracias de antemano por su respuesta.
Un saludo.