El Consell de Mallorca ha iniciado la incoación del expediente contra la compañía alemana Bauhaus por infringir la Ley de Carreteras, y más concretamente, por incumplir la normativa de publicidad que recoge esta legislación después de haber instalado numerosos carteles promocionales en las señales viarias de Marratxí con motivo de la apertura de su nueva tienda en la localidad.
Desde el 1 de agosto y hasta el pasado fin de semana, durante 10 días, han estado expuestos los reclamos publicitarios de esta gran superficie en señales, farolas y rotondas de carreteras y calles del municipio, algo que la normativa autonómica prohíbe.
La patronal del pequeño comercio PIMECO lo denunció el mismo día 2 de agosto ante el Consell de Mallorca para que se procediera a la retirada inmediata de los carteles.
Desde el Ayuntamiento de Marratxí aclaran que una vez tuvieron constancia de la presencia de los carteles en vías del municipio, informaron al departamento de Carreteras del Consell de Mallorca, por la red viaria de competencia insular afectada, y a la Policía Local de Marratxí, por las vías que son de competencia municipal, para que procedieran a su estudio y valoración.
Fuentes municipales explican que las medidas adoptadas por parte de la Policía Local han sido “la retirada de los carteles de los espacios públicos de competencia municipal y la elaboración del correspondiente informe”.
También el Consell de Mallorca, con la incoación del expediente iniciado, plantea la retirada de los carteles que no cumplan con la ley. Pero como ya hemos comentado, los carteles han sido retirados, después de haberse exhibido durante diez días.
Bauhaus habría infringido la ley, en primer lugar, por la ubicación de sus carteles en señales viarias y espacios de dominio público; en segundo lugar por el contenido comercial y el formato de dichos reclamos; y en tercer lugar, porque no consta que se haya solicitado autorización alguna para realizar esta campaña.
[colored_box color=»grey»]¿Qué es lo que exige la Ley de Carreteras?[/colored_box]
Según el artículo 36 de la Ley de Carreteras de Baleares (ley 5/1990, de 24 de mayo) se prohíbe la publicidad que sea visible desde la zona de dominio público de la red viaria, excepto en las traveseras de la población, en las que la publicidad será sometida a las ordenanzas municipales.
No obstante, el documento recoge que esta publicidad se deberá situar fuera de la zona de dominio público y no afectar a la señalización, el iluminado y las balizas de la carretera. Y se exige a los ayuntamientos que adapten sus planeamientos municipales a esta normativa.
La Ley de Carreteras fija excepciones y no considera publicidad la rotulación informativa de las vías, ni los carteles que señalen lugares de interés público, no comerciales, y con los formatos autorizados.
Tampoco se consideran a estos efectos las indicaciones de orden general que sean de utilidad para el usuario, tales como información sobre talleres, restaurantes, comercios, exposiciones, ferias y celebraciones, siempre que no contengan nombres comerciales, que resulten transitorias o que tengan un carácter excepcional.
[colored_box color=»grey»]Una iniciativa sin la preceptiva autorización[/colored_box]
El reglamento incluye también la obligación, en todos los casos, de obtener autorización por parte del organismo titular que corresponda para la colocación de cualquier clase de cartel o reclamo, en la carretera o en su entorno.
Este organismo titular o gestor, tal y como expone la normativa, tendrá que atender además, que las condiciones de forma, grosor, situación o iluminación de estos reclamos no puedan ser perjudiciales para el tránsito ni para los valores estéticos del entorno.
Desde el Ayuntamiento de Marratxí declaran que no tienen constancia de haber recibido solicitud alguna por parte de la compañía para realizar este despliegue publicitario en sus zonas de dominio público.
La Ley de Carreteras considera, en su artículo 39, que son infracciones contra la carretera la realización de obras, instalaciones o actuaciones sometidas a informe en zonas de reserva, protección, dominio público u otras reguladas en esta Ley sin autorización.
Y en el artículo 45 se recoge que cualquiera que sea la infracción cometida, el organismo titular o gestor de la carretera, una vez instruido el expediente, procederá a sancionar de acuerdo al grado de gravedad con el que sea considerada la infracción.
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Mal empezamos srs. de Bauhaus Se cren que aqui hacen lo que quieren
10 dias! de publicidad gratis. Ya veremos en qué queda el expediente. Seguro que a Bauhaus le salen las cuentas.
Resssss , no les hi faran res.
Aquets tenen bo.
al final quans de marratxiners han contractat un 50% un 10%? i amb quines condicions laborals bones, dolentes? perquè poden obrir en diumenge i els altres centres no? moltes questions que esperen resposta..