El Consejo de Ministros celebrado ayer martes aprobó diferentes medidas destinadas a los autónomos y pymes, al alquiler y a los colectivos más vulnerables en la situación de estado de alarma en la que está España desde el 14 de marzo
El Ejecutivo ha decidido ampliar a tres meses la moratoria en el pago de la hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la situación generada a raíz de la crisis sanitaria por la expansión del coronavirus, frente al mes que contemplaba hasta ahora.
Para compatibilizar esta nueva moratoria con la hipotecaria, se ha procedido a ajustar el régimen de acreditación. Así, las entidades no deben tener en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga del 35% de los ingresos.
Por otra parte, el Gobierno ha aprobado el establecimiento de un subsidio excepcional para los trabajadores temporales a los que les venza el contrato durante el estado de alarma y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima. La duración de esta ayuda será de un mes, ampliable si así se decide, y su cuantía ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), unos 430 euros mensuales con el Iprem vigente en 2020.
El único requisito que se exigirá para percibir este subsidio es que la duración mínima del contrato que se extingue sea de al menos dos meses, excluyéndose así las relaciones contractuales esporádicas.
Con esta medida se equipara a los temporales que no hayan sido incluidos durante el estado de alarma en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs), pues estos sí cobraban prestación, aunque no reunieran el periodo de carencia, en virtud de la nueva regulación para ERTEs que aprobó el Gobierno.
Este subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública, así como con cualquiera de los subsidios de desempleo existentes.
El Gobierno, que ha introducido este subsidio en un macro Real Decreto-ley de medidas urgentes para paliar el impacto económico y social del COVID-19, entiende que la situación de estas personas debe ser atendida con medidas excepcionales dada la escasa posibilidad de que durante la crisis sanitaria encuentren otro puesto de trabajo.
Prohibición de cortes de gas, agua y electricidad
En la misma línea, El Gobierno ha ampliado la prohibición de cortes de suministro de electricidad, gas y agua a todos los hogares durante el periodo que se prolongue el estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus, salvo por motivos ligados a la seguridad del suministro.
El Real Decreto Ley aprobado este martes como un paquete de medidas complementarias para hacer frente al coronavirus, recoge que, «excepcionalmente», mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de estos servicios energéticos (electricidad, gas natural, derivados del petróleo) y de agua, considerados básicos, a los consumidores «en su vivienda habitual», aunque exista esa posibilidad en los contratos de suministro.
Hace dos semanas, el Ejecutivo ya había prohibido el corte de estos suministros esenciales para los considerados hogares vulnerables en esta situación excepcional, por lo que ahora se amplía a todos los ciudadanos.
Tres meses de moratoria hipotecaria
Por otra parte, el Gobierno ha decidido ampliar a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la situación generada a raíz de la crisis sanitaria por la expansión del coronavirus, frente al mes que contemplaba hasta ahora.
También ha ampliado el alcance de la moratoria a los autónomos, profesionales o pymes que padezcan extraordinarias dificultades y a los préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.
Con la extensión de esta medida, el Ejecutivo pretende ofrecer un alivio económico y asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente temporalmente a sus obligaciones como consecuencia de la crisis sanitaria.
Medidas para el alquiler
El Ejecutivo también ha aprobado un paquete de medidas en materia de alquiler que beneficiará a unas 500.000 familias vulnerables y que contempla la suspensión de los desahucios durante seis meses tras el fin del estado de alarma, la prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual, una línea de microcréditos avalados por el Estado o ayudas directas de hasta 900 euros tras la crisis, por importe de 700 millones de euros, entre otros.
En concreto, se ha aprobado la suspensión de lanzamientos sin alternativa habitacional hasta que se cumplan seis meses tras el fin del estado de alarma para que nadie se quede sin casa durante la crisis, así como una prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitacional para evitar subidas abusivas aprovechando el COVID-19.
Además, conforme al real decreto-ley aprobado, quien caiga en situación de vulnerabilidad puede acogerse a un microcrédito que dará el estado a tipo 0 de interés, a devolver en seis años ampliable a diez en caso de dificultades.
Si después de la crisis se mantiene la vulnerabilidad, el Estado pagará la deuda de alquiler a través de una línea de ayudas públicas que contempla ayudas de hasta 900 euros al mes y 200 euros para gastos de suministros o mantenimiento, con un importe total de hasta 700 millones de euros.
En cuanto al número de beneficiarios, ha indicado que, a la espera de que se concrete el ingreso mínimo vital en el que trabaja el Ministerio de Seguridad Social, con unos 5 millones de personas potencialmente beneficiarios, las medidas de alquiler aprobadas afectarán a más de medio millón de familias en situación de vulnerabilidad.
Moratoria en el pago de las cotizaciones de los autónomos
El Gobierno ha aprobado igualmente la moratoria del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante seis meses de los autónomos y empresas.
En concreto, el periodo de devengo en caso de empresas estaría comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de autónomos estaría comprendido entre mayo y julio de 2020.
Asimismo, se permitirá que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deberán ingresar entre los meses de abril y junio de 2020 sin intereses.
Por otro lado, el Real Decreto establece que se facilitará a las empresas y autónomos la realización de gestiones con la Seguridad Social, lo que permite a empresas y gestorías utilizar el sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos de la Seguridad Social.
Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad y por conceptos de recaudación conjunta.
Así, en este punto se señala que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al sistema RED o el servicio electrónico de Seguridad Social para efectuar su solicitud.
(Europa Press)