El juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma de Mallorca ha dictado una sentencia por la cual se desestima la reclamación de la empresa DABNEY, SLU al Consell de Mallorca por la supresión del área de Reconversión Territorial (ARTE) 10.6 de Marratxí prevista en la modificación segunda del Plan Territorial de Mallorca.
Cabe recordar que los terrenos objeto de esta demanda, son los de la finca Son Salas, en Marratxí, donde la empresa DABNEY SLU tenía proyectada la construcción de un hotel de cinco estrellas y un campo de golf.
La promotora formuló, el día 11 de julio de 2011, una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la institución insular de 77.947.177 € al considerar que lo tenían que indemnizar por las inversiones que había hecho al comprar suelo que fue desclasificado por la modificación del Plan Territorial.
El Juzgado desestima el recurso interpuesto por la empresa alegando que “no ha habido consolidación de derechos urbanísticos”. La misma sentencia explica que “la delimitación de una ARTE por sí misma no genera ningún derecho urbanístico puesto que se trata de una mera previsión de primer grado”, y añade que “la inclusión de una área de reconversión en el PTM no otorga la seguridad que se pueda ejecutar, puesto que hay numerosos factores que se interponen entre la delimitación del PTM y la implantación efectiva”.
En cuanto a la valoración del suelo que hace la empresa, el Juzgado estima que se trata de “simples expectativas aleatorias, no incorporadas ni patrimoniolizadas por este suelo y, por lo tanto, no indemnizables”.