El Rey, a través de la presidenta del Congreso, ha propuesto este martes a Pedro Sánchez como candidato a la Presidencia del Gobierno.
Su Majestad el Rey, Felipe VI, a través de la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, ha propuesto este martes 3 de octubre al secretario general del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Pedro Sánchez Pérez-Castejón, como candidato a la Presidencia del Gobierno. Lo ha hecho de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 99 de la Constitución Española.
Armengol ha comparecido a las 14.30 horas del martes en rueda de prensa en el Escritorio de Conferencias de Prensa de la Cámara Baja para anunciar la propuesta. Lo ha hecho tras reunirse con S.M. el Rey en el Palacio de la Zarzuela. El jefe del Estado le ha comunicado su propuesta tras la ronda de consultas celebrada los días 2 y 3 de octubre con los representantes de las formaciones políticas con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados de la XV Legislatura, surgida de las pasadas elecciones generales del 23 de julio.
Una vez formulada la propuesta, la presidenta del Congreso fijará la fecha para celebrar la sesión de investidura, en la que el Pleno decidirá si otorga su confianza al candidato propuesto por S.M. el Rey.
La sesión de investidura, prevista en el artículo 99 de la Constitución y regulado en los artículos 170 a 172 del Reglamento del Congreso de los Diputados, comenzará con la intervención del candidato, que explicará su programa del gobierno y solicitará al Pleno la confianza de la Cámara. Tras su exposición, interviendrán para fijar su posición los representantes de los distintos grupos parlamentarios.
Una vez finalizado el debate, se celebra la primera votación, en la que el candidato debe alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara, fijada en 176 diputados. En caso de no obtener dicha mayoría, se realizará una nueva votación pasadas 48 horas, y el candidato será investido presidente si obtiene mayoría simple. Alcanzada la mayoría requería, en cada caso, la presidenta del Congreso lo comunicaría al Rey para que nombrara al candidato presidente del Gobierno
Si el candidato no obtiene la confianza de la Cámara, el jefe del Estado podrá continuar proponiendo nuevas candidaturas siguiendo el mismo procedimiento. Pero en caso de que Sánchez no consiga la confianza de la Cámara, continuaría en vigor la previsión constitucional del artículo 99.5: si transcurridos dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso, el Rey decretará la disolución de las Cámaras y la convocatoria de nuevas elecciones, con el refrendo de la presidenta del Congreso.
Por lo tanto, los dos meses a los que hace referencia el artículo comenzaron a contar a partir del 27 de septiembre, fecha de la primera votación de investidura de Alberto Núñez Feijoó, presidente del Partido Popular (PP), como candidato a la Presidencia del Gobierno.
Las elecciones se celebrarían, en este supuesto de repetición electoral, a los 47 días de la publicación del decreto de convocatoria, en lugar de a los 54 días, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la LOREG. En ese Real Decreto figuraría, además, la fecha y la hora de la nueva sesión constitutiva que, como determina la Constitución, se produciría en los 25 días siguientes a los comicios.