El tribunal también anula las limitaciones de reuniones familiares y sociales
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda y la limitación de reuniones familiares y sociales decretado por el Govern balear en las Islas Baleares tras el cese del estado de alarma al considerar que no se ha justificado que la adopción de unas medidas tan intensas y severas resulten indispensables. El ejecutivo ya tenía previsto eliminar el toque de queda y relajar los aforos en los encuentros sociales a partir de este fin de semana. El Govern ha reaccionado alargando el horario de la restauración y acatando la decisión, aunque no aclara si la comparte o no.
La Sala considera que medidas restrictivas tan severas y extensas como el toque de queda o el máximo de personas en las reuniones familiares y sociales pueden adoptarse al amparo de la Ley Orgánica 3/1986 (artículo 3) siempre que “la justificación sustantiva de las medidas sanitarias –a la vista de las circunstancias específicas del caso- esté a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate”. Añade que la justificación pasa por acreditar que tales medidas “son indispensables para salvaguardar la salud pública” y no bastan “meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución”.
Además, en relación con el toque de queda, el tribunal añade que está en juego algo más que la libertad de circulación puesto que no es lo mismo prohibir desplazarse entre dos lugares determinados que obligar a todos a permanecer en su domicilio durante ciertas horas.