El fallo no deniega la extradición pero implica que decida la Justicia belga
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado este martes la razón al rapero mallorquín Josep Miquel Arenas, conocido artísticamente como Valtònyc, en el hecho de que España no debió aplicar de manera retroactiva la ley penal española de 2015 para solicitar su extradición a las autoridades judiciales belgas. Por el contrario, el caso concreto implica una menor condena que, a priori, es insuficiente para ser entregado de manera automática por Bélgica.
Así pues, el fallo del Tribunal con sede en Luxemburgo subraya que el hecho de que el delito en cuestión no permita la extradición de Valtònyc sin control de la doble tipificación de los hechos «no significa que deba denegarse la ejecución de la orden de detención europea» sino que le corresponde a la Justicia belga valorar el criterio de doble tipificación. Esta ya denegó su extradición en primera instancia el septiembre de 2018, rechazando que ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en España estén tipificados como delito tanto en España como en Bélgica, decisión que recurrió la Fiscalía de Gante.
Por otro lado, el Tribunal de Apelación de Gante (norte de Bélgica), que es el que examina un recurso sobre la extradición de Valtònyc, alberga dudas acerca de qué versión de la Ley española ha de tenerse en cuenta para decidir si se cumple el requisito de que el delito por el que se reclama al rapero esté castigado por una pena máxima de al menos tres años de cárcel.
Recordemos que el mallorquín, que se encuentra huido en Bélgica desde junio de 2018, fue condenado por la Audiencia Nacional por delitos de enaltecimiento del terrorismo a dos años y también a un año y medio más por injurias a la Corona. Una sentencia dictada por delitos cometidos entre 2012 y 2013 y, posteriormente, confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.