Arranca el mes de agosto y con él la moratoria del Govern para nuevas licencias de alquiler turístico en Baleares tras la publicación este lunes 31 de julio de la modificación de la ley de Turismo en el BOIB, aprobada por el Parlament el pasado 18 de julio.
La modificación aborda básicamente dos cuestiones: la regulación de la comercialización de estancias turísticas a viviendas (el llamado alquiler turístico) y el establecimiento de un techo real de plazas turísticas.
Con ello se afronta tanto la demanda de una parte de los visitantes de Baleares de pasar sus vacaciones en una vivienda residencial y el alquiler turístico como una forma de repartir mejor la riqueza generada por el turismo.
Hay que tener presente que el incremento descontrolado del alquiler turístico provoca consecuencias negativas para el mercado de alquiler residencial, y también para el medio ambiente y los recursos limitados de las Islas.
Con la modificación de la ley, el ejecutivo ha intentado buscar una solución equilibrada que garantice el derecho de acceso a la vivienda para los residentes en las Islas y la protección del medio ambiente y la convivencia entre residentes y turistas.
La norma también establece, por primera vez, un techo real de plazas turísticas. Se suprimen las numerosas exenciones al principio del plaza por plaza, de forma que se pone freno al crecimiento ilimitado de plazas turísticas para moderar la masificación y se dota a la administración de armas para la persecución de la oferta ilegal.
Los Consells insulares y los ayuntamientos, que son las administraciones con competencia urbanística, disponen de un máximo de 12 meses para establecer y aprobar la zonificación. Hasta que no hayan elaborado esta zonificación, no se podrán presentar nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad turística (DRIATS) y, por lo tanto, no se darán nuevas licencias.
La nueva ley declara responsables de las infracciones relacionadas con la comercialización de estancias turísticas en viviendas ilegales tanto los propietarios de los inmuebles como los posibles explotadores y comercializadores.
Se aumenta de manera considerable la sanción mínima por ofrecer una vivienda sin permiso; así la comercialización de una vivienda sin la presentación de la declaración responsable implica una infracción grave con multas entre 20.001 y 40.000 euros, tanto para el propietario como para el explotador o el comercializador, y por cada vivienda que se ofrece.
En el caso de las plataformas u otros titulares y explotadoras de los canales de comercialización turística, la publicidad o promoción de oferta ilegal implica sanciones de hasta 400.000 euros.
Para proteger los derechos de los vecinos de la comunidad, la nueva regulación exige que las personas alojadas en viviendas objeto de comercialización turística (en un edificio plurifamiliar) tengan que firmar la recepción de la información escrita sobre las normas básicas de convivencia, así como la comunicación del número de inscripción turística de la vivienda. Además, la persona o entidad comercializadora de estancias turísticas en viviendas de uso residencial tiene que posibilitar la asistencia telefónica las 24 horas del día al turista o usuario y a la comunidad de propietarios con objeto de poder comunicar incidencias graves que se puedan producir y que le afecten.
Dentro de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, es necesario para llevar a cabo la comercialización turística, un acuerdo de la junta de propietarios por mayoría de las personas propietarias, que a la vez constituyan la mayoría de cuotas de propiedad.
No se puede comercializar turísticamente ningún tipo de vivienda residencial sometida o que haya sido sometido al régimen de protección oficial o a precio tasado.
Para proteger el medio ambiente y los recursos limitados de las Islas, las viviendas que quieren ofrecer alquiler turístico tienen que cumplir unas exigencias mínimas en este sentido: estos situados en edificios plurifamiliares no solo tienen que tener un contador individual o medidor de agua, sino también de suministros energéticos, como gas o electricidad. Con esta medida, también se protege la comunidad de vecinos de tener que asumir gastos adicionales eventuales causados por el alquiler turístico. Así mismo, tienen que cumplir la normativa de sostenibilidad y accesibilidad aplicable a las viviendas.
Si los turistas o usuarios alteren gravemente las normas de convivencia o de régimen interior de las comunidades, la persona comercializadora de la vivienda tiene que requerir el abandono de este cliente en un plazo máximo de 24 horas.