El Consorcio de Compensación de Seguros establece indemnizaciones en caso de «acontecimientos extraordinarios», como inundaciones, tempestades «atípicas», terremotos y maremotos.
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FACUA-Consumidores en Acción recuerda a todos los usuarios que se hayan podido ver afectados por inundaciones o sucesos similares debido a las fuertes lluvias provocadas por el paso del temporal DANA por la península y que cuenten con un seguro en vigor que pueden solicitar indemnizaciones al Consorcio de Compensación de Seguros por los daños que hayan sufrido.
El Consorcio establece que para tener derecho a una indemnización los daños han tenido que ser causados por una serie de riesgos, que denomina «acontecimientos extraordinarios«. Así lo determina el artículo 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, que indica que el Consorcio tiene por objeto «indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España«, entendiendo como tales «las inundaciones extraordinarias» y «la tempestad ciclónica atípica«, entre otros.
En el caso de daños materiales directos, el Consorcio establece que la póliza debe incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas de los mismos. Los daños en el automóvil, de acuerdo a la información que recoge la web del organismo, se indemnizarán sin importar la cobertura que se tuviera contratada.
Los daños personales (lesiones, fallecimiento, invalidez…) estarán sujetos a indemnización si la póliza contratada cubre el riesgo de accidentes, ya sea individualmente o de forma combinada con otras coberturas, o el ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento. Por último, la pérdida de beneficios será indemnizada si este riesgo se encuentra expresamente en la póliza y es consecuencia directa de un daño directo a bienes asegurados que sean propiedad o estén a disposición del asegurado.
El Consorcio indica que sólo son indemnizables aquellos daños «que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima«.
Aportar documentación
FACUA aconseja a los usuarios que aporten como documentación fotografías de todos los desperfectos, fotocopia de la póliza de seguro, condiciones generales y particulares de la misma y el recibo de estar al corriente del pago del seguro, además de presupuestos y facturas de reparación de los daños. El organismo indica que, entre otra documentación, deben aportarse los datos de la póliza, los del asegurado y de quien presenta la reclamación y los datos bancarios para el pago de la indemnización. El Consorcio permite gestionar la reclamación a través de su página web, por teléfono o por escrito a la Delegación Territorial del organismo que corresponda.
Además, es recomendable conservar o no tocar los desperfectos hasta que acuda un perito del Consorcio para revisar los daños. Si algún organismo público requiriera al afectado realizar alguna acción (como apartar un vehículo de algún camino), es recomendable solicitar un certificado, acta notarial u otro documento oficial donde quede recogido el estado real de los daños padecidos.
Una vez presentada la reclamación ante el Consorcio, el organismo debe enviar un perito y procederá a compensar por los daños sufridos.
Cancelación de eventos
De igual forma, FACUA entiende que los usuarios también tienen derecho a recuperar el importe de las entradas de cualquier evento que haya sido cancelado a causa del temporal, a menos que prefieran una solución alternativa, como el aplazamiento del espectáculo a otra fecha. En cualquier caso, son los usuarios los que deberían igualmente decidir si prefieren el reintegro o la otra solución.
En este sentido, el artículo 1.124 del Código Civil indica que, en caso de incumplimiento de contrato, «el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible«.
En cualquier caso, la asociación indica que habría que analizar cada caso concreto conforme a la normativa específica de espectáculos públicos que pueda existir en la comunidad autónoma donde pueda desarrollarse el evento.