Las empresas que contratan en fraude de ley pueden llegar a pagar 6.250€ de multa
La temporada de verano acostumbra a ser una época donde los estudiantes se incorporan al mercado laboral como becarios, y muchas empresas los acogen para suplir a sus trabajadores de vacaciones. A raíz también de la polémica generada sobre la remuneración de los becarios, Pedro Mir, graduado social y vocal en la Junta del Colegio de Graduados Sociales, explica en esta entrevista todo lo relacionado con la contratación de becarios, requisitos y sanciones que se podrían producir si se inclumple la ley.
¿Es legal trabajar a cambio sólo de aprendizaje y conocimientos? ¿Cuál es esa normativa?
La figura del becario viene referida comúnmente a los estudiantes universitarios que realizan prácticas académicas externas en empresas, instituciones u otras entidades públicas y privadas en el ámbito nacional o internacional, estando reguladas dichas prácticas en el Real Decreto 592/2014 de 11 de Julio, si bien existen otras modalidades de prácticas no laborales en empresas que formalizan convenios con los Servicios Públicos de Empleo, con una distinta regulación contemplada principalmente en el Real Decreto 1.543/2011 de 31 de Octubre.
¿Qué requisitos debe cumplir un becario para poder realizar un convenio de prácticas?
Los estudiantes universitarios destinatarios de las prácticas, además de la pertinente matriculación en la universidad o centro adscrito a la misma, y matriculación en la asignatura vinculada según el Plan de Estudios, no pueden mantener ninguna relación contractual con la empresa o entidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada universidad.
¿Deben remunerarse las prácticas externas que realizan los becarios?
Dado que la normativa que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece que no se derivan obligaciones propias de una relación laboral, no existe una retribución salarial por las mismas, aunque si puede establecerse una aportación económica de la entidad que reciba al estudiante en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas a la hora de contratar becarios?
Las empresas deberán suscribir con los centros educativos un Convenio de Cooperación Educativa, donde el elemento central será el proyecto formativo que conformará el objeto de la práctica a realizar por el estudiante, en el cual se fijarán los objetivos educativos y las actividades a desarrollar, y cuyo contenido se definirá de forma que asegure la relación directa entre las competencias a adquirir con los estudios cursados.
¿Qué sanciones pueden existir si no se cumplen los requisitos legales por parte de las empresas?
Las empresas que utilizan en fraude de ley la figura del estudiante en prácticas, para enmascarar una verdadera relación laboral, están expuestas a sanciones graves que, dependiendo de la intencionalidad, número de personas afectadas, perjuicio causado y cuya graduación corresponde al Inspector actuante, pueden ir desde los 626.-€ a los 6.250.-€, todo ello con independencia que se reconozca al estudiante la condición de fijo en la empresa, con una antigüedad desde el primer día en que ingresó en la misma, pudiendo solicitar tanto las retribuciones según el Convenio Colectivo de aplicación a la empresa, como las cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social, con el recargo del 20% correspondiente.
¿Qué tipo de tutorización deben tener los estudiantes que realizan prácticas en una empresa?
Los estudiantes universitarios que realicen las prácticas deberán contar con un tutor de la propia empresa o entidad que recibe al estudiante, que deberá ostentar la experiencia profesional y conocimientos adecuados para la tutela efectiva y además con un tutor académico de la universidad, que deberá tener la condición de profesor de la misma, con preferencia de la propia facultad en donde se encuentra matriculado el estudiante y afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.
¿Cómo se pueden corregir las malas prácticas? ¿Puede un becario denunciar a una empresa en caso de que entienda que no se cumplen sus derechos?
Las prácticas pueden ser fiscalizadas por la Inspección de Trabajo, ostentando los tutores antes referenciados, una responsabilidad en la adecuación a los fines perseguidos, pudiendo efectivamente el estudiante de denunciar las posibles anomalías en el desarrollo de las prácticas, o la utilización fraudulenta de la figura del estudiante en prácticas.
¿Qué papel cumplen las universidades y centros de formación que derivan o acuerdan prácticas con empresas?
Las entidades educativas deben facilitar a las empresas la información necesaria para el correcto desarrollo de las prácticas y efectuar el seguimiento y corrección de incidencias que se puedan dar.
¿Cómo puede ayudar un Graduado Social en estas situaciones?
Dadas las variantes que existen en las diferentes formas en que se puede presentar el desarrollo de las prácticas o la formación a los estudiantes y la abundante normativa conexa que se tiene que poner en relación, la figura del Graduado Social es clave en cuanto a técnico especialista en normativa laboral y de Seguridad Social, pues tiene que interpretar y determinar el correcto encuadramiento o encaje legal de las personas que reciben la formación, y su régimen jurídico, para que empresa y estudiante desarrollen su actividad con la debida seguridad jurídica y se beneficien mutuamente de las ventajas de poner en relación el mundo educativo, con el mundo laboral y empresarial.
¿Qué diferencias existen entre contrato de formación y prácticas?
A diferencia de los estudiantes universitarios que realizan prácticas externas en empresas y que no ostentan propiamente una relación laboral, tanto en el contrato de formación y aprendizaje, como en el contrato de prácticas, sí existe un vínculo laboral contractual. Por un lado, el contrato de formación y aprendizaje, que se destina a quienes poseen titulaciones de grado elemental, fomenta la combinación de formación práctica que se adquiere mediante la realización del trabajo y la formación teórica que se dispensa a través de vías complementarias; por otra parte el contrato en prácticas, que va destinado a personas con títulos universitarios de grado, máster, doctorado, diplomado, graduado, ingeniero y con títulos de formación profesional, ya sea de grado medio o superior, tiene como finalidad el proporcionar la formación profesional únicamente práctica, a quiénes ya tienen adquiridos los conocimientos teóricos.