Condenan a un joven español de 21 años por un delito contra la seguridad vial para conducir sin permiso.
Eran las 13 horas del pasado 7 de marzo, cuando una dotación de la Comisaría de Policía Comunitaria (CPC) que patrullaba por la avenida de Gabriel Roca se fijó en un vehículo que portaba unas placas de matrícula temporales.
Dado que la matrícula podría haber caducado, los agentes pararon el vehículo. El conductor, español de 21 años, no pudo acreditar la posesión del carné de conducir. Explicó que tenía uno expedido en Grecia, pero que en aquel momento no lo llevaba. Los agentes lo citaron a las dependencias de San Fernando para que lo pudiera presentar.
El conductor acudió acompañado de su padre, titular del vehículo, y no acreditó tener permiso de conducir. Ambos declararon que, cuando residían en Grecia, el joven había hecho las prácticas para obtenerlo, pero no las había finalizado, ya que volvieron a Mallorca.
La Sala de Atestados comunicó al conductor su condición de investigado no detenido como presunto autor de un delito contra la seguridad viaria y al padre, como cooperador necesario, por considerar que sabía que su hijo no estaba habilitado para conducir un vehículo de motor.
Los dos fueron citados a un juicio rápido. El conductor fue condenado a una multa de 1.440 euros como autor del delito contra la seguridad vial, mientras que el padre fue absuelto de su condición de cooperador necesario.
Aun así, esta absolución no lo eximió de responsabilidad administrativa, y fue denunciado por no impedir que su vehículo fundido conducido por una persona que nunca había obtenido el carnet de conducir, una infracción grave que comporta una sanción de 500 euros.