El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha avalado esta mañana las medidas que aprobó ayer el Consell de Govern extraordinario para contener la expansión del SARS-CoV-2, tras el fin del Estado de Alarma decretado por el Gobierno y que decaerá a partir de las 00 horas del próximo domingo.
Las medidas tomadas por el Govern aplicables tras el levantamiento del estado de alarma y apoyadas ahora por TSJB estarán en vigor entre el periodo comprendido entre el día 9 y el día 23 de mayo de 2021, y son las siguientes:
– Limitar los desplazamientos y la circulación por vías públicas entre las 23.00 y las 06.00 horas. Solo estarán permitidos aquellos que se lleven a cabo por causas esenciales que se detallan en el acuerdo.
– Controles para la entrada en las Illes Balears. Las personas procedentes de otras comunidades autónomas o ciudades autónomas que pretendan entrar en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por vía aérea o marítima, se tienen que someter a un control sobre el motivo del desplazamiento y, si procede, a un control sanitario. Así mismo, siempre y cuando hayan superado las 72 horas fuera de la comunidad, tendrán que presentar una PDIA por SARS-CoV-2 con resultado negativo o bien someterse a un test de antígenos a la llegada a las Illes Balears, hacerse una PCR en 48 horas o mantener una cuarenta 10 días. Pruebas que serán sufragadas por la comunidad en el caso de los residentes o de las personas que viajen con causa justificada, y por los propios pasajeros si no se desplazan por uno de los motivos recogidos en el presente acuerdo.
– Durante el periodo de vigencia de este Acuerdo, únicamente se pueden llevar a cabo reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de seis personas en el interior o en el exterior, tanto en espacios públicos como privados. En el interior únicamente se pueden llevar a cabo reuniones, como máximo, de dos núcleos de convivencia. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes, ni las actividades deportivas o culturales
– Establecer limitaciones en las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto: No se puede superar el 50% de la cabida. En todo caso, se tiene que asegurar la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.