Se trata de un trámite necesario, de acuerdo con la interlocutoria del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, para que se pueda resolver judicialmente si procede mantenerlas
Las limitaciones aprobadas son el toque de queda nocturno, la limitación de personas a los lugares de culto y de las reuniones sociales y/o familiares y el mantenimiento de los controles a puertos y aeropuertos
El Consell de Govern extraordinario que ha tenido lugar este mediodía ha aprobado mantener varias medidas para contener la expansión del SARS-CoV-2, las cuales hasta ahora están enmarcadas en el Estado de Alarma decretado por el Gobierno que decaerá a partir de las 00 horas del próximo domingo, como paso previo a su validación judicial. La Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ya ha presentado este acuerdo ante la Sala de lo contencioso administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, para la autorización o ratificación de las medidas que se contienen.
Se trata de medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante el periodo comprendido entre día 9 y el día 23 de mayo de 2021. Son, concretamente:
– Limitar los desplazamientos y la circulación por vías públicas entre las 23.00 y las 06.00 horas. Solo estarán permitidos aquellos que se lleven a cabo por causas esenciales que se detallan en el acuerdo.
– Controles para la entrada en las Illes Balears. Las personas procedentes de otras comunidades autónomas o ciudades autónomas que pretendan entrar en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por vía aérea o marítima, se tienen que someter a un control sobre el motivo del desplazamiento y, si procede, a un control sanitario. Así mismo, siempre y cuando hayan superado las 72 horas fuera de la comunidad, tendrán que presentar una PDIA por SARS-CoV-2 con resultado negativo o bien someterse a un test de antígenos a la llegada a las Illes Balears, hacerse una PCR en 48 horas o mantener una cuarenta 10 días. Pruebas que serán sufragadas por la comunidad en el caso de los residentes o de las personas que viajen con causa justificada, y por los propios pasajeros si no se desplazan por uno de los motivos recogidos en el presente acuerdo.
– Durante el periodo de vigencia de este Acuerdo, únicamente se pueden llevar a cabo reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de seis personas en el interior o en el exterior, tanto en espacios públicos como privados. En el interior únicamente se pueden llevar a cabo reuniones, como máximo, de dos núcleos de convivencia. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes, ni las actividades deportivas o culturales
– Establecer limitaciones en las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto: No se puede superar el 50% de la cabida. En todo caso, se tiene que asegurar la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.