Desde este jueves 29 de junio quedan prohibidas las molestas llamadas comerciales siempre que no se haya dado consentimiento para recibirlas. Las empresas que incumplan podrán ser multadas con hasta 100.000 euros.
Adiós a las molestas llamadas comerciales. Entre en vigor el articulo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones, que establece que las llamadas con fines comerciales solo podrán realizarse cuando exista una solicitud o consentimiento previo por parte del consumidor.
Desde este jueves 29 de junio, las empresas que sigan molestando telefónicamente con sus ofertas podrán ser multadas con hasta 100.000 euros siempre y cuando no tengan el consentimiento del consumidor o no se certifique un «interés legítimo». Es precisamente este punto el que puede mantener abierta la puerta y por ello la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aclarado que se debe aplicar «de manera estricta».
Esta nueva normativa supone un gran alivio para millones de consumidores que se ven asaltados cada día por infinidad de llamadas a cualquier hora.