La Conselleria de Movilidad y Vivienda ha decidido ampliar el plazo de presentación de solicitudes para pedir las ayudas al alquiler de 2021 hasta el día 30 de noviembre. El objetivo de esta ampliación es dar la posibilidad a la ciudadanía de acceder a la atención presencial garantizando así que se pueda llegar al mayor número posible de personas destinatarias.
Para las ayudas de 2021 se ha habilitado el mayor presupuesto destinado hasta ahora a las ayudas de alquiler, un total de 9 millones de euros (9.028.000 euros), 8.928.000 euros del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y 100.000 euros de los fondos autonómicos para completar los casos que no cubre el Plan Estatal.
Las ayudas se dirigen a aquellas familias que han pagado un alquiler en 2021, de forma que puedan recuperar una parte de lo que han abonado. Tiene que ser el alquiler de la vivienda habitual y la renta que paguen no podrá superar los 900 euros mensuales.
Las personas solicitantes podrán recibir el 40 % de lo que hayan justificado que han pagado por su alquiler en este año 2021 y en el caso de ser jóvenes menores de 35 años o personas mayores de 65 pueden recibir el 50% del importe. Existe, sin embargo, un techo máximo de 3.000 euros por familia.
En esta convocatoria de 2021 se han introducido una serie de novedades que serán positivas para facilitar a los solicitantes formalizar la petición y hacer más ágiles la tramitación y los pagos.
Entre las nuevas condiciones, hay que destacar que se han elevado un 5% los ingresos que puede tener el núcleo familiar para acceder a las ayudas. Los ingresos del núcleo familiar no podrán ser superiores a 23.725,80 euros anuales. Hay algunos casos (como familias numerosas, monoparentales o con personas con discapacidad) en que los ingresos para acceder a las ayudas podrán ser superiores: de 31.634 euros o 39.543 euros, según los casos.
Además, por primera vez se equiparan las familias monoparentales con las numerosas (gracias a una ley autonómica que les da los mismos derechos) y ello supone que pueden acceder a las ayudas a pesar de tener unos ingresos (dentro de los límites establecidos) más altos que los que se exigen a todos los efectos.
También será suficiente la presentación de una declaración responsable de no mantener deudas con la Administración para poder pedir las ayudas y no será exigible acreditar el depósito de fianza (el año pasado se exceptuó este requisito por la situación de la COVID-19, pero ahora se ha establecido como regla general).
En cuanto a la tramitación, se realizarán pagos parciales y por bloques a medida que se vayan revisando y aprobando los expedientes.
Información sobre el trámite de solicitud de las ayudas y los requisitos que se tienen que cumplir:
— Solicitudes:
- Plazo de presentación de solicitudes: del día 1 de octubre al día 15 de noviembre.
- Telemáticas a través de la web o presenciales con reserva de cita previa.
- Atención telefónica también con cita previa para resolver dudas.
- Más información en la web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura http://habitatge.caib.es o http://vivienda.caib.es.
- Atención presencial garantizada en todas las islas (Consejería de Movilidad y Vivienda, Dirección General de Vivienda y Arquitectura, oficinas del IBAVI tanto en Palma como en las otras islas).
- El teléfono gratuito para pedir cita es el 900 780 000 y la web: https://citaajudeshabitatge.fundaciobit.org/citaajudeshabitatge/reservar-cita;lang=es
— Requisitos del alquiler:
- Situado en las Illes Balears.
- Alquiler de vivienda habitual.
- Plazo mínimo de un año.
- Contrato por escrito.
- Renta máxima mensual de alquiler de hasta 900 euros.
- No tratarse de un piso del IBAVI acogido al proceso de adecuación de renta.
— Requisitos de la unidad de convivencia:
- Ser titular del contrato de alquiler.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
- Estar al corriente del pago de las rentas cuando se presente la solicitud.
- Realizar los pagos por transferencia bancaria, domiciliación o ingreso en cuenta bancaria.
- Tener los titulares del contrato la nacionalidad española o la residencia legal.
- Cumplir los requisitos de ingresos máximos.
- No tener incompatibilidades para cobrar subvenciones.
- No ser propietaria o tener el usufructo de ninguna vivienda en España, salvo que:
– Sea una parte alícuota recibida por herencia.
– No se disponga del uso de la vivienda por causas tasadas y justificadas.
- No ser familia directa o socia de la persona propietaria.
— Ingresos máximos:
- IPREM-14 x 3 en el caso general: 23.725,80 euros anuales.
- IPREM-14 x 4: 31.634,40 euros anuales en los siguientes casos:
– Familias numerosas de categoría general
– Familias monoparentales
– Personas con discapacidad
- IPREM-14 x 5: 39.543,00 euros anuales en los siguientes casos:- Familias numerosas de categoría especial.- Discapacidades concretas con un grado de discapacidad reconocido mínimo del 33%: parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo.- Discapacidad física o sensorial con un grado reconocido mínimo del 65%.Esto supone un incremento del 5% respecto de los límites establecidos los años anteriores, puesto que el IPREM se ha mantenido congelado entre 2017 y 2020.
- Para determinar la renta de la unidad familiar hay que sumar los ingresos de todas las personas de la unidad de convivencia.
- Los ingresos se determinan por la suma de la base imponible general (casilla 435) y la base imponible del ahorro (casilla 460) de la declaración del IRPF correspondiente al año 2020.
— Importe de la subvención:
- En general, un 40% de los alquileres efectivamente pagados.
- Para personas de hasta 35 años y para mayores de 65, un 50 % de los alquileres efectivamente pagados (50 % para el tramo de hasta 600 € y un 30 % para el tramo de entre 600 y 900 €).
- Se establece una subvención máxima de 3.000 € en todos los casos.
— Compatibilidad de las ayudas:
- No compatibles con otras ayudas para el alquiler de otras administraciones, excepto las prestaciones de servicios sociales para pagar el alquiler ante situaciones de vulnerabilidad y las prestaciones no contributivas.