Desde el pasado sábado 13 de diciembre, ha entrado en vigor la reforma de la ley que regula el etiquetado de los alimentos, la información alimentaria facilitada al consumidor sufre cambios importantes que tendrán que llevar a cabo todos los fabricantes o envasadores. La finalidad del Reglamento es conseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar el derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con más conocimiento.
Esta medida, se adoptará de manera progresiva, el nuevo reglamento según el cual la etiqueta nutricional tiene que informar si el alimento contiene alguno de los 14 alérgenos más comunes como la soja, los frutos secos, el gluten y la lactosa.
[colored_box color=»blue»] Modificaciones principales a destacar:[/colored_box]
La letra de las etiquetas será más gruesa y más fácil de leer. Por ejemplo, para los envases con una etiqueta de más de 80 cm2, la medida mínima de letra tiene que ser de 1,2 mm. En los envases de superficie menor no puede ser inferior a 0,9 mm.
Hay determinados ingredientes, sustancias o productos que cuando se utilizan en la producción de alimentos pueden provocar alergias o intolerancias a algunas personas. Es importante que se facilite esta información a los consumidores, para que puedan elegir con conocimiento de causa las opciones que sean seguras para ellos.
A partir del pasado domingo, la presencia de 14 grupos de alérgenos en los alimentos estará muy visible y accesible a los consumidores. En el caso de los alimentos envasados, se tienen que destacar del resto de ingredientes utilizando una tipografía diferente: color distinto, otro tipo de letra o marcado en negrita.
Así mismo, todos los establecimientos alimentarios que venden al consumidor final productos no envasados, como por ejemplo los establecimientos de restauración (hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, etc.), los comercios minoristas (hornos, pastelerías, carnicerías, charcuterías, heladerías, etc.), tienen la obligatoriedad de informar del contenido de alérgenos de todos los productos que venden.
Hasta el pasado domingo sólo era obligatorio indicar si las grasas presentes en los alimentos envasados eran de origen animal, vegetal o grasas hidrogenadas. A partir de ahora el consumidor sabrá qué tipo de aceite vegetal contiene: si es de girasol, de oliva o de palma.
Un aspecto importante para la salud pública es conocer la información nutricional del alimento que adquirimos. Este aspecto no entra en vigor hasta el año 2016. Sin embargo, los alimentos envasados a partir de ahora que incorporen esta información ya tendrán que cumplir unos requisitos que hacen que sea más clara, uniforme, comprensible y útil para una mejor toma de decisiones de los consumidores.
Las bebidas alcohólicas o refrescos que contiendan más de un 1,2 % de alcohol tienen que especificar el grado alcohólico.
País de origen: obligatoriedad de indicar el país de origen del etiquetado.
Antes del Reglamento, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno, la fruta y las verduras, la miel y el aceite de oliva. A partir de mañana también lo será para la carne fresca de cerdo, de oveja, de cabruno y de aves.
Sin embargo, hay que recordar que durante un tiempo convivirán en el comercio alimentos envasados con diferentes tipos de etiqueta (los elaborados hasta día 12 de diciembre y los fabricados a partir de día 13 de diciembre). Pero a partir de ahora, todos los alimentos que se elaboren saldrán al mercado con una información más completa, clara y comprensible.