viernes 22 noviembre 2024
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Urbanismo no ve impedimento para la aprobación provisional del Plan Parcial SAU 5.2

El equipo técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Marratxí ya ha respondido a las alegaciones presentadas por los vecinos al Plan Parcial del SAU 5.2, dónde se prevé la construcción de una nueva zona comercial y de equipamientos, y que tras su aprobación provisional en el consistorio el pasado mes de febrero, espera la aprobación definitiva del Consell de Mallorca.

El escrito de alegaciones ha sido rubricado por cientos de vecinos de las urbanizaciones de Son Macià, Nova Cabana y Can Carbonell, aledañas al terreno. Y aunque se han presentado fuera de plazo -habiendo concluido el periodo de exposición pública- han sido respondidas, cumpliendo con el compromiso adquirido por el alcalde, Tomeu Oliver, ante los vecinos afectados.

Así, el informe jurídico emitido desde el ayuntamiento  -que firma el departamento técnico municipal el 27 de mayo y que se ha hecho llegar a los vecinos a principios de verano- señala que a pesar de que el periodo de alegaciones ha concluido “no existe inconveniente en incorporar al expediente estas instancias y valorar su contenido”.

Y tras valorar dicho contenido –que exponemos a continuación- el informe concluye informando que el Plan Parcial se adapta a la normativa de aplicación y que “no existen vicios de legalidad que impidan su aprobación provisional”, sin perjuicio de lo que pueda disponer la administración insular, «que es a quién corresponde la aprobación definitiva», aclaran.

El Consell de Mallorca, antes de proceder a la aprobación definitiva del Plan Parcial, debe verificar su adecuación a la normativa de aplicación, así como que el expediente se encuentre completo y con todas las autorizaciones sectoriales pertinentes.

[colored_box color=»blue»]Las alegaciones al proyecto, punto por punto[/colored_box]

Los servicios jurídicos de la plataforma ciudadana ‘No queremos Polígono Son Macià’, constituida en asociación, han centrado las alegaciones en cuestiones relacionadas con los cambios de uso que el Plan Parcial otorga al terreno y con la dotación de servicios necesaria para este nuevo equipamiento comercial.

Así, los vecinos, alegan que en 1999, con la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Marratxí, se recalifica el SAU 5.2 (antiguo Sector 1.4) pasando de uso residencial a uso administrativo y de oficinas (Equipamientos).

Y señalan que “en el artículo 85 de estas NNSS, en el que se clasifican los usos el apartado de Equipamientos comunitarios sólo se incluye el uso administrativo-institucional y no el de oficinas» (que queda incluido en el apartado Servicios)”.

El documento presentado por la plataforma incide también en discrepancias encontradas en los expedientes “ya que en la documentación facilitada por el ayuntamiento aparecen dos memorias con sello de aprobación provisional y con distinta información”, alegan.

Al parecer, ambos documentos difieren en cuestiones como la edificabilidad que se le asigna a los servicios de interés público y social, o el número de aparcamientos. Y tampoco coinciden en los usos clasificados en el artículo 85 de las NNSS. Por un lado se otorga la posibilidad de incluir talleres y estaciones de servicio, entre otros equipamientos de uso comercial, administrativo, recreativo, deportivo…

“Y según el artículo 85 de las NNSS –alegan desde la plataforma- los talleres entran en el sector Industrial (secundario) y las estaciones de servicio aparecen como uso Comercial (terciario) no como Equipamientos”.

Señalan asimismo que los usos comercial, administrativo y espacios públicos -si se refiere a establecimientos públicos- son considerados como Servicios (terciario). Y que tampoco se consideran en dicha norma como equipamientos las telecomunicaciones, los aparcamientos (comunicaciones e infraestructuras) ni el espacio libre público.

La respuesta de los técnicos municipales a estas consideraciones mantiene que el Plan Parcial del SAU 5.2 prevé para esta zona el uso de Equipamientos. Y que la previsión de los usos se ajusta a lo que dispone el artículo 143.6 de las vigentes NNSS por lo que “no se observa ninguna vulneración legal al respecto”.

Añaden, además, que este mismo criterio es el que han considerado adecuado los distintos arquitectos municipales que han informado este Plan Parcial en diferentes ocasiones.

Urbanismo insiste en que los usos previstos en el Plan Parcial “no son ni Residencial ni Industrial, sino de Equipamientos”, y aclara que este uso se corresponde con el sector servicios o sector terciario, que incluye servicios no productivos de bienes (administración, educativo, deportivo….). Por ello, defienden que es adecuada a la normativa la consideración de un uso  ‘terciario’ a los efectos indicados.

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Alegaciones a la dotación de servicios prevista para el SAU 5.2

La plataforma alega además que “se comprueba que todas las infraestructuras de abastecimiento de agua, saneamiento, pluviales, electricidad, gas y telefonía conectarán con las existentes en las urbanizaciones de Son Macià y Cas Carbonell”.

Y exponen que en los informes emitidos desde la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, en 2012, ya se ponía de manifiesto que las NNSS de Marratxí no estaban adaptadas al Pla Territorial y “no se ha certificado la suficiencia de agua potable ni la capacidad de saneamiento en alta y depuración”.

Los vecinos defienden que toda esta dotación de servicios tiene que ser independiente a la de las urbanizaciones y que tiene que ser asumida por el propietario.

El equipo técnico municipal, aclara en su respuesta que, “en efecto los propietarios del terreno han de costear los gastos de urbanización y ejecutar todas las infraestructuras precisas”.

Pero también señalan que “la definición y concreción de cuáles son estas dotaciones, es una cuestión eminentemente técnica, remitiéndose a los informes favorables emitidos al respecto hasta la fecha”.

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1 COMENTARIO

  1. Aupa Tomeu, como siempre apoyando a los vecinos….ya veremos en las próximas eleciones…..

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